Artículo 9.
Procedimiento de elección de los delegados y delegadas de padres y madres del
alumnado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2
del Decreto 327/2010 y en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de
julio, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de
los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos.
2. Las personas delegadas de padres y madres del
alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por
los propios padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado en la
reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias
antes de finalizar el mes de noviembre, a la que se refiere el artículo 15.2.
En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del
orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del
alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye en la
presente orden y en el plan de convivencia del centro.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado
legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el
profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se
refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este sector
de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas
de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.
4. Las personas delegadas de los padres y las madres
del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio
directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en
la reunión.
Previamente a la elección, las madres y los padres
interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección.
En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán
designadas como subdelegadas 1.ª y 2.ª, que sustituirán a la persona delegada
en caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el
desarrollo de sus funciones. En los casos en que se produzca empate en las
votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se
procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 10.
Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.
Las personas delegadas de los padres y madres en cada
grupo tendrán las siguientes funciones:
a) Representar a las madres y los padres del alumnado
del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado
de los mismos al profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en
el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la
convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su
participación en las actividades que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres
y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del
profesorado que imparte docencia al mismo.
e) Facilitar la relación entre las familias del
alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del
alumnado y los representantes de este sector en el Consejo
Escolar.
f) Colaborar en el desarrollo de las actividades
programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y
para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas,
especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18. a)
g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos
entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la
comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan
de convivencia.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de
los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias
del alumnado del grupo.
i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el
plan de convivencia del centro.
La Directora,
María Varilla Gutiérrez
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