Información Legal acerca de los delitos cibernéticos.


Los menores entre 14 y 18 años son responsables penalmente, por tanto si realizan un hecho que esté calificado como delito (ya sea leve –antiguas faltas-, graves o muy graves) y así lo establece el Juez en sentencia podrán tener una sanción que podrá ir desde una simple amonestación al internamiento del menor en un centro cerrado hasta dos años, ampliable hasta 5 años si son mayores de 16 años; además serán responsables de las consecuencias económicas que conlleven su actos, bien personalmente  bien a través de sus padres.

Para los menores de 14 años  sus actos ilícitos no tendrán consecuencias penales, pero si económicas o patrimoniales, bien personalmente  bien a través de sus padres.


DELITOS TECNOLÓGICOS O INFORMÁTICOS
Este tipo de delitos se comete a través del uso de las nuevas  tecnologías, usando twiter, facebook, wasap, etc… con el ordenador, la Tablet, el móvil…..
Esto tiene muchas ventajas (el contacto inmediato con amigos, conocer noticias en el momento, etc..), pero también tiene muchos peligros pues se pueden cometer actuaciones delictivas incluso casi sin ser consciente de ello..
Cuando un menor comete un delito tecnológico lo hace en la mayoría de los casos por la creencia del falso anonimato que nos otorga la red (es imposible o muy difícil que sepan quien soy), o ante el convencimiento de que “¡Como soy menor no me pueden hacer nada!”  (sensación de impunidad),

Muy lejos de la realidad en ambos casos.
El menor es responsable de sus actos y además es relativamente sencillo identificar al usuario en la red, con los datos de registro de la cuenta, la IP, etc..
Y en todo caso la policía tiene grupos especializados en el tema: la Policía Nacional (Grupo de Protección al Menor en el Uso de las Nuevas Tecnologías y Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información) y  la Guardia Civil (Grupo de Delitos Telemáticos)
En todo caso siempre hay que utilizar el sentido común y no hacer en la red de redes aquello que tampoco hacemos en la vida real pues, y siempre ante la duda no hacer lo que pretendíamos sin previamente consultar a un adulto.
Y no agregar a desconocidos como amigos, no divulgar datos personales (incluidas fotografías, vídeos, etcétera) “alegremente”,  y  no facilitar contraseñas a nadie.
Vamos a  hablar de los principales delitos tecnológicos, muchos de ellos son tipos de chantajes

  1. SEXTING:

Consiste en el envío de contenido erótico o sexuales de uno mismo o reenviar los recibidos a través de teléfonos móviles o de redes sociales.
En principio el envío de una propia imagen no reviste ningún concepto delictivo, el peligro es el uso que haga el que recibe esa imagen (además de los datos “ocultos” o metadatos” que pueden  contener), ya que puede conllevar situaciones de acoso, extorsión, chantaje, insultos y demás conductas que pueden afectar psicológicamente al protagonista de la imagen sexual.
Estas conductas suponen una grave vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, lo cual, puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 C.P, que se castiga para los mayores con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Como ejemplo:
  • el adolescente que envía una imagen de contenido erótico como regalo a su pareja, y esta, lo reenvía a su mejor amig@, el cual, puede reenviarlo a su vez, produciéndose envíos incontrolados, pudiendo acabar publicado en Internet con acceso público.


  1. CYBERBULLING: 

El ciberbullying o ciberacoso,  es una modalidad de bulling o de acoso que se vale de las nuevas tecnologías (Internet, sobre todo redes sociales, smartphones y videojuegos online).

Existen varias formas de cometer ciberbullying, pero las más comunes se basan en la ridiculización de la víctima mediante imágenes comprometidas, dejar comentarios ofensivos en redes sociales o foros, hacer circular rumores falsos, usar el correo electrónico del acosado para que reciba spam o emplear el email o el móvil para coaccionar o amenazar.

Estaríamos hablando de un delito contra la integridad moral del art. 173 Código Penal castigado para los mayores con prisión de seis meses a dos años.


  1. GROOMING: 
Se trata de un acoso cometido por alguien (puede ser un menor o un mayor) que con una falsa identidad se gana la confianza del menor de 16 años, con la finalidad de obtener imágenes de contenido erótico y/o pornográfico, que se las manda por mensajería o por la red, encaminada finalmente a abusar sexualmente del menor, no dudando en coaccionar y amenazar al menor, con hacer llegar a sus círculos las imágenes que ha obtenido.
De este modo, todo acto sexual con un menor de dieciséis años es un hecho delictivo, (salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez)
Este delito se regula en el art. 183 CP con la pena para los mayores de uno a tres años de prisión.

  1. SEXTORSION:

Se trata de la realización de chantaje sexual por Internet.
Consiste en engañar a otro para conseguir  imágenes comprometidas o pornográficas; y una vez obtenidas piden dinero a cambio de no mandarlas a contactos, familia, amigos.

Se trata de un delito de chantaje o amenazas regulado en el art. 169 del Código Penal que para los mayores tiene una pena de prisión de uno a cinco años.


5.- RETUITETO DE TUIWTS CON CONTENIDO ILICITO:

Por ejemplo cuando alguien denuncia o acusa a un perfil de haber cometido un hecho ilícito, por ejemplo, retuitea algo así como: "Hola, a mi amiga le han robado el movil en Sevilla. El tipo se ha hecho 1foto y la ha puesto en whatsapp. Porfa Retuit
No debemos retuitear el mismo, puesto que en este caso, se está acusando de haber cometido un “robo”, algo que desconocemos si es cierto o no, por lo que podemos incurrir en un delito de calumnias, por el que estamos diciendo que alguien ha cometido un delito sabiendo que no es cierto, está regulado en el art. 205 del código Penal, y para los mayores tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Otro caso es que retuitemos un tuit con insultos a otra persona, también podríamos estar cometiendo un delito de injurias, del art. 208 del código Penal  que para los mayores puede conllevar una importante multa económica.


6.- SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN INTERNET:

La suplantación de nuestra identidad digital se produce cuando una persona malintencionada actúa en nuestro nombre y se hace pasar por nosotros mediante diversas técnicas, como el registro de un perfil falso en una red social, creando confusión respecto al verdadero titular del mismo,

Como ejemplo podemos utilizar el del chico que, debido a una discusión con una amiga, publicó en Internet un anuncio con el número de teléfono y una foto de su amiga prestándose a mantener relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero.

En el Código Penal, a este tipo de delito técnicamente se le llama usurpación del estado civil del Art. 401 C. P.: que para los mayores serán castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.


7.- INCITACIÓN AL ODIO A TRAVÉS DE INTERNET:
Quien a través de las redes sociales, fomenten el odio, la discriminación o la violencia contra un grupo de personas, o una persona por motivos racistas, antisemitas, motivos religiosos, pertenencia a una raza, por su origen nacional, su orientación sexual, enfermedad etc, está cometiendo un delito de incitación al odio o a la violencia.
Se regula en el art. 510 del Código Penal y para los mayores está castigado con pena de prisión de 1 a 4 años.
Como ejemplo la condena a dos skinheads por la incitación a través de las redes sociales al odio y la violencia contra determinadas minorías como gitanos, musulmanes, homosexuales, judíos o inmigrantes entre otros.


Nuestro agradecimiento a Henri y Arantzazu, por compartir esta información

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