jueves, 12 de enero de 2017

Convocatoria Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar 2015-2016


Con fecha de 4 de enero de 2017 se publica en BOJA la convocatoria de ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso 2015-2016.

En relación con esta convocatoria se informa lo siguiente: 

1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que se entiende que el plazo para presentar solicitudes se inicia el día 5 de enero de 2017. 

2.- La solicitud se ajustará al modelo que como Anexo acompaña a la citada Resolución y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación. 

3.- Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse y firmarse y se presentará, preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2015-2016, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda y para el que solicite esta ayuda. 

Para la correcta tramitación de las solicitudes se debe hacer especial mención en los siguientes aspectos: 

- Sobre la solicitud recibida el centro educativo debe estampar el sello oficial del centro, indicando la fecha del día de entrega. 

- No se admitirán a tramite aquellas solicitudes entregadas fuera del plazo establecido. 

- Se debe poner especial anteción en que la cumplimentación de los siguientes apartados de la solicitud 

    Apartado 2: se ha confeccionado de tal manera que las personas interesadas puedan declarar tanto los datos de su domicilio familiar de manera general así como los datos de residencia efectiva durante el curso 2015-2016. 

    Apartado 5: es importante marcar correctamente una de las tres situaciones para que ésta sea la que realmente se adecue a la situación del alumno. Se recuerda que la opción que se da con más frecuencia es la tercera. 

    Apartado 6: se debe verificar la firma de los consentimientos para poder llevar a cabo con normalidad la adjudicaicón y estudio de las solicitudes. En relación con lo declarado en el apartado 2, se manifiesta en el apartado 6.1. que si el domicilio efectivo de residencia durante el curso NO COINCIDE con los datos de Padrón se recomienda marcar la segunda opción, es decir, no consentir el cruce con el Padrón y aportar la documentación que acredite la residencia en dicho lugar. 

Pueden encontrar más información en el citado portal web de becas y ayudas al estudio:

Publicación convocatoria Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar. Curso 2015-2016

Beneficiarios. 
Podrán obtener las ayudas:

a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) El alumnado de la modalidad de artes del bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.

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